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Plan personal de integración y participación ciudadana (PIP)

A partir de la información obtenida en la entrevista general, se elabora un programa personal de aprendizaje del idioma en combinación con el trabajo (voluntario), los estudios o las prácticas para aquellos que tienen la obligación de integración cívica: el Plan personal de integración y participación cívica (PIP). 

El PIP contiene toda la información sobre cómo se va a cumplir la obligación de integración, incluidos los acuerdos sobre:

·         La ruta de aprendizaje

·         El plazo en el que debe alcanzarse el objetivo final

·         Las condiciones previas importantes (como guarderías)

·         La supervisión y el apoyo necesarios para completar con éxito la ruta de aprendizaje

·         La intensidad del Módulo de mercado de trabajo y participación (MAP) y el Programa de declaración de participación (PVT)

·         La forma y la duración de la asistencia que se prestará

·         La forma en que el ayuntamiento supervisa el progreso, entre otras cosas, a través de entrevistas de progreso

 

Es obligatorio elaborar un Plan personal de integración y participación (PIP, siglas en neerlandés). Esto se hace, en la medida de lo posible, en consulta con la persona con obligación de integración cívica. El PIP debe elaborarse en un plazo de 10 semanas desde que la persona se registra en el ayuntamiento.

 

El PIP no está libre de obligaciones; tanto la persona con obligación de integración cívica como el ayuntamiento se comprometen con el plan elaborado. La persona con obligación de integración cívica que incumpla imputablemente su obligación de integración cívica en el plazo establecido podrá recibir una multa.

El ayuntamiento puede modificar los acuerdos tomados en el PIP si parece que es necesario para cumplir con la obligación de integración en el plazo establecido. Si el ayuntamiento desea modificar la ruta de aprendizaje, deberá hacerlo en los 18 meses siguientes al inicio del período de integración cívica. En ese caso, se elaborará un nuevo PIP. La persona con obligación de integración cívica puede presentar una objeción o un recurso contra la decisión del ayuntamiento.

 

Fuente: Divosa, 2020. Resumen de los cambios de la nueva Ley de Integración Cívica.